De acuerdo con las nuevas disposiciones del Reglamento de la UCI contra el dopaje, que entró en vigor el 1 de enero de 2009, se han impuesto sanciones económicas a los corredores que han sido recientemente suspendidos por sus respectivas federaciones nacionales, tras la conclusión del procedimiento iniciado contra los corredores durante la temporada pasada.
2 de febrero de 2010
El artículo 326 deĺ Reglamento de la Lucha contra el Dopaje de la UCI establece una multa correspondiente a los ingresos anuales netos de cualquier corredor que cometa una infracción sancionada por una suspensión de dos años o más. En consecuencia, las primeras sanciones económicas impuestas son a los corredores siguientes:
- Maurizio Biondo (ITA): € 13.750
- Iñigo Landaluze (ESP): € 27.300
- Danilo Di Luca (ITA): € 280.000
Esta medida, respaldada por la UCI con la asignación de los importes recaudados a la Fundación Antidopaje de Ciclismo (CADF), sin duda contribuirá a hacer más efectiva la lucha contra el dopaje. También confirma la determinación y el compromiso de la UCI en este ámbito y, una vez más hace del ciclismo el deporte líder en términos de erradicar todas las formas de hacer trampa.
Tras el "Compromiso por un nuevo ciclismo", firmado por los corredores en 2007, la inclusión del artículo 326 en las normas contra el dopaje representa un paso crucial para hacer que los deportistas sean más responsable de sus acciones. La UCI confía en que la aplicación de esta nueva disposición del reglamento complementará la amplia gama de medidas preventivas y las políticas disuasorias que se han aplicado al ciclismo con el fin de librar al deporte de la plaga del dopaje.
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